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En
la reunión del Consejo de Dirección, realizada en
la ciudad de Buenos Aires en el año 1986, se aprobó
el Código de Ética "para guiar y asegurar el
cabal ejercicio profesional de sus miembros".
DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS
La actividad relacionística debe estar
invariablemente consubstanciada con la libertad, la justicia, la
concordia, la igualdad y el respeto por la dignidad humana, componentes
axiológicos de toda sociedad en condiciones de propiciar
legítimamente el progreso y el bienestar de la gente, asegurando
para ello, la solidaridad y protección de sus derechos y
la satisfacción ecuánime de sus necesidades esenciales.
Las Organizaciones integrantes de la CONFIARP y sus profesionales
miembros, asumen en consecuencia, la responsabilidad de promover
y sostener la vigencia de estos valores fundamentales, contribuyendo
con su acción institucional al constante enriquecimiento
y a la difusión de los mismos, coadyuvando así a una
efectiva integración nacional y continental.
La más alta capacidad técnica y una acendrada moral,
deben ser cualidades distintivas de los relacionistas , aspecto
esencial que sustenta la CONFIARP estimulando en tal sentido, todos
los medios idóneos que sean necesarios para su cumplimiento.
La permanente asimilación de aportes tecnológicos
avanzados, será motivo prioritario para el perfeccionamiento
profesional y un estímulo para la investigación, en
un todo de acuerdo con las condiciones que impone la evolución
dinámica del mundo.
Una fecunda interrelación de los relacionistas y el respeto
mutuo, acompañará al desarrollo de la actividad específica,
tanto en el contexto nacional, como en el regional y en los intercambios
técnicos que la CONFIARP proponga en el plano internacional.
En consecuencia,
las entidades miembros de la CONFIARP, propendiendo a la causa común
de proteger y consolidar los atributos y el prestigio relacionístico
ya alcanzado al servicio de las diversas expresiones de la sociedad
moderna, dispondrán como pauta de conducta profesional por
parte de sus asociados, el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA
En su ejercicio, las Relaciones Públicas deben ofrecer por
parte de sus especialistas, una probada solvencia moral, una amplia
formación intelectual y obviamente, un pleno dominio de todos
los aspectos técnicos inherentes a esta disciplina; de manera
tal de estar en condiciones de ofrecer un servicio altamente calificado
y siempre ajustado a las incumbencias propias de esta especialidad.
La gestión relacionística, tiene asimismo la responsabilidad
de propiciar condiciones aptas para la interrelación y la
intercomunicación efectiva de todos los sectores que constituyen
al conjunto social, atendiendo para ello, la justa expresión
de los intereses y respetando el pluralismo en las ideas, siempre
que estas sean compatibles con el bien común, el libre albedrío
dentro del marco de la ley y las lógicas aspiraciones de
progreso y bienestar.
Todo profesional de Relaciones Públicas deberá obrar
subordinando a la verdad de los hechos y sus causas, evitando asimismo
la atención o representación simultánea de
asuntos que pueden ofrecer competencia o conflicto entre sí,
como asimismo encarar cualquier tipo de labor cuyas consecuencias
pudieran tener efectos negativos conocidos para el propio contexto
social. Del mismo modo y sin excepciones, se abstendrá a
desarrollar acciones que en el propio terreno relacionista, pudieran
lesionar en cualquier medida el prestigio o perjudicar a otro especialista.
Preservar, defender e incrementar el nivel jerárquico y profesional,
especialmente a través de la formación universitaria
y un constante perfeccionamiento técnico, es parte de la
actitud responsable y permanente que los relacionistas deben exhibir
en defensa de su especialidad y en beneficio de la evolución
efectiva y jerarquización de la misma.
El profesional de Relaciones Públicas, en el desempeño
de sus funciones, será el fiel custodio de los intereses
de las organización a la cual sirve, ya en forma directa
o indirecta, garantizando en su labor una celosa reserva sobre todo
la información a la que tiene acceso y un cuidadoso criterio
en la disposición de los elementos que pueda aportar ese
conocimiento.
La compatibilización eventual de las actividades de Relaciones
Públicas con otras funciones conexas, se ajustará
en todos los casos a las factibilidades que ofrezcan las incumbencias
propias de la especialidad, debiendo cada profesional proteger los
propios intereses y respetar los que correspondieran a otras expresiones.
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